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VALORACIONES CONTRADICTORIAS PARA IMPUESTO DE SUCESIONES Y PLUSVALIAS. RECURSOS

Viene siendo ya una constante que tengamos que explicar a nuestros clientes, especialmente a los extranjeros, que pese a que a la compraventa, segregación o cualquier otro negocio que tribute, su base no será la real, sino la que establecen los valores de la Consejería de Hacienda que corresponda.

Lo anterior nos lleva en no pocas ocasiones a situaciones ridículas como que una operación en donde se venda una casa por 90 mil euros y se tenga que liquidar transmisiones patrimoniales con una base de 180 mil (el doble). Cabe la posibilidad de liquidar por el PRECIO REAL, 90, que además nos curemos en salud y hagamos una tasación al momento de la operación, pero los que nos dedicamos a esto sabemos que en estos momentos es más que seguro que se gire la «paralela» y con ello tengamos que terminar en un contencioso… y el cliente no entienda nada.

GRUPO PREVALUA recurre, si la cuantía merece la pena, ya desde la tasación pericial contradictoria.

Creemos que tendríamos que convencer al cliente de que es una medida de prevención y que forma parte del precio del inmueble. Una pericial contradictoria, una valoración del inmueble en la fecha previa a la compra, una acta notarial de la situación en el momento de la compra, un certificado de…., lo que sea para tener en nuestro poder a fecha de compra un documento para demostrar que compramos con un valor justificado, que encima puede no coincidir con el de mercado, ni con el de valoración de la agencia tributaria.

http://www.elconfidencial.com/vivienda/2013/07/19/como-esquivar-a-hacienda-cuando-te-exige-impuestos-extra-por-la-compra-de-una-vivienda-125214/

COMO IMPUGNAR LOS IMPUESTOS EXTRAS EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES

El método de comprobación de valores más utilizado en la Comunidad de Madrid es un híbrido entre el “Dictamen de Peritos” (artículo 57.1.e, de la LGT) y el de “Precios Medios en el Mercado” (artículo 57.1.c). Se trata de un método de comprobación que les está dando muchos problemas y que está siendo anulado por los Tribunales, por lo que su impugnación tiene muchos visos de prosperar, según el despacho Ático Jurídico.

El Tribunal Supremo ha declarado que los métodos de comprobación de valores son los previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, y no otros. En dicho artículo, no existen los métodos híbridos que en ocasiones utiliza la Administración. Por tanto, un dictamen de peritos cuyo resultado sea consecuencia de la aplicación directa de los precios de mercado será ilegal, en la medida en que no será un dictamen pericial al uso, sino tan sólo el resultado de la aplicación de otro método distinto.

Por tanto, cuando se haga un dictamen de peritos utilizando los precios medios de mercado calculados conforme a la normativa aprobada, el perito no podrá aplicar estos directamente, sino que deberá razonar su aplicación, lo que en la mayoría de los casos le obligará a una inspección personal del inmueble comprobado.

Además, en la Comunidad de Madrid es frecuente que los peritos lleven a cabo su valoración, basándola en el método de comparación de mercado. Es decir, en el valor otorgado en otras transmisiones de inmuebles que se consideran similares al comprobado

En los últimos años, el TSJ de Madrid ha anulado este tipo de comprobaciones, considerando que no están suficientemente motivadas. El Tribunal madrileño, venía hasta hace poco tiempo desestimando los recursos que se planteaban contra este método de valoración, pero ha cambiado su criterio a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo dictada a finales de 2015.

En dicha sentencia, el Alto Tribunal consideraba que, en las comparaciones utilizadas entre inmuebles no se razonan las circunstancias por las que se consideran semejantes las fincas tomadas como referencia, ni se aportan las circunstancias de los inmuebles testigos empleados, desconociéndose si las transacciones que se citan son reales, ni qué tipo de transacción se llevó a cabo.

Además, tampoco se aclara si se trata de valores declarados o comprobados administrativamente, ni se justifica el estado de conservación de los inmuebles. Por último, ningún perito ha visitado estos inmuebles “testigo” para comprobar la idoneidad de la comprobación. Recordemos que el Tribunal Supremo ya declaró en 2012 que la visita del perito era necesaria cuando se utilizaba el método del dictamen de peritos, y en la valoración se tenían en cuenta circunstancias tales como el estado de conservación, las calidades de edificación, etc.

Por ello, es conveniente recurrir las comprobaciones de valores que lleguen de la Comunidad de Madrid, ya que en estos momentos están siendo muy cuestionadas, por los Tribunales de dicha Comunidad.

Por ello desde el despacho de GRUPO PREVALUA, le explicamos, cómo impugnar una comprobación de valores en cada Comunidad Autónoma.

 

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales – ITP

¿QUÉ ES el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales – ITP? Es un Impuesto que grava la compraventa de un inmueble y oscila entre un 7% y un 8% del Valor Declarado en Escritura.

¿EN QUE ME AFECTA? Si usted piensa comprar o ha comprado un inmueble HACIENDA puede reclamarle un pago suplementario por la diferencia entre el valor de su escritura y el que HACIENDA estima: (COMPRABACIÓN DE VALOR).

En GRUPO PREVALUA le hacemos un informe tecnico con el que usted puede recurrir y conseguir solo pagar lo necesario.

 

Jurídicos Documentados – AJD

Grava determinados negocios que se documentan en las escrituras y oscila entre el 1 y el 2% del Valor Declarado en Escritura.

Cuando Ud. compra o vende un inmueble Hacienda revisa si el Valor Declarado por Ud. es inferior al Valor Mínimo Comprobado que ella calcula, y si es así, le remite una Comprobación de Valor que le implica un mayor pago de impuesto. No obstante, si el Valor de Hacienda es superior al Valor de Mercado, Ud. tiene derecho a reclamar.  Permítanos que le ayudemos, sabrá si puede reclamar a la administración y ahorrarse impuestos.

La actividad diaria de empresas, particulares y administraciones públicas supone la asunción de unos riesgos derivados de acciones impredecibles. Para mitigar los efectos de posibles reclamaciones económicas de daños y poder desarrollar la actividad con normalidad, el sector de las aseguradoras ha desarrollado una amplia oferta de pólizas que cubren las necesidades de la mayoría de los actores antes citados.

GRUPO PREVALUA ofrece la experiencia de un equipo multidisciplinar  que nos permite ofertar los siguientes servicios:

  • Análisis de riesgo para nuevas contrataciones o revisión de primas y coberturas.
  • Informes periciales para aseguradoras con sus asegurados y terceros.
  • Informes periciales para asegurados con finalidad judicial, ante aseguradoras y por responsabilidad patrimonial de la administración.
  • Periciales en tercería.
  • Informes periciales para administraciones públicas por reclamaciones de daños.

 

PLUSVALIAS

Recibir una carta de Hacienda pocas veces hace presagiar buenas noticias. Si en esa misma misiva aparece escrito “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados” y “Propuesta de liquidación”, prepárese para una buena sacudida a su bolsillo.

Desde hace varios años, las comunidades autónomas -acuciadas por la crisis y la falta de ingresos están remitiendo a quienes compraron vivienda hace algunos años un documento en el que reclaman el pago de impuestos ‘extra’ por dicha operación. La Consejería de Economía y Hacienda de turno considera que el precio de compra sobre el que se calcularon los impuestos a pagar por el comprador no cuadra con el valor que la Administración local asigna a dicho inmueble. De ahí la reclamación de esas cantidades adicionales.

Lo primero que habría que hacer para recurrir un valor de plusvalía ( suelo y vuelo) es obtener el valor real de mercado del inmueble. Este valor es distinto al valor catastral que toma como referencia los ayuntamientos y, posiblemente también sea distinto al valor de la compra-venta.

Una vez obtenido el valor de mercado del inmueble (con un estudio de mercado que respalde este valor), se procedería a interponer una reclamación al Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAMM) indicando cual sería el valor de la plusvalía (si efectivamente se ha producido dicha plusvalía) que estimamos nosotros explicando el porqué. Está reclamación no implica pagar tasas.

Si NO nos dan la razón, habría que ir a los Tribunales Contecioso- Administrativo de justicia que supondrá un gasto en tasas, abogado y procurador con unos gastos aproximados de 1.500€

En este caso se podría reclamar por tres motivos:

  1. Que no se haya producido una plusvalía desde la compra del inmueble hasta su venta. Es decir, cuando se compra la vivienda antes de la crisis y se vende ahora produciéndose una minusvalía.
  2. Que se haya generado una plusvalía, pero el valor catastral es mayor al valor real de mercado.
  3. Impugnando el método de cálculo que utilizan los ayuntamientos (sentencia del TSJ Cuenca
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